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miércoles, 13 de junio de 2012

   Hola a todos! Bienvenidos a esta página no oficial del Equipo de Atención al Inmigrante de la Guardia Civil de Málaga. Aquí podréis ver a qué se dedica el EDATI, conocer un poco sus actuciones, ver artículos y entrevistas relacionados con el Equipo, acceder a normativa y  legislación de interés y conocer cómo contactar con el Equipo en el caso de que tengais algún problema o alguna demanda de información.
 Como siempre es el deseo de todo miembro de la Guardia Civil ser un pronóstico feliz para el afligido...sin distinción de su nacionalidad, por supuesto...

Artículo 8º de la Cartilla del Guardia Civil de1.843:
El Guardia Civil no debe ser temido sino de los malhechores, ni temible sino a los enemigos del orden. Procurará ser siempre un pronóstico feliz para el afligido, y que a su presentación el que se creía cercado de asesinos, se vea libre de ellos; el que tenía su casa presa de las llamas, considere el incendio apagado; el que veía a su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea salvado; y por último, siempre debe velar por la propiedad y seguridad de todos.
 
   DERECHOS QUE ASISTEN A LOS INMIGRANTES
“…Nuestra jurisprudencia ha reiterado que existen derechos del título I (De los Derechos y Deberes Fundamentales) que corresponden a los extranjeros por propio mandato constitucional, y no resulta posible un tratamiento desigual respecto de los españoles (STC 107/1984, FJ 3) puesto que gozan de ellos en condiciones plenamente equiparables [a los españoles] (STC 95/2000, de 10 de abril, FJ 3).
   Estos derechos son los que “pertenecen a la persona en cuanto tal y no como ciudadanos, o dicho de otro modo, se trata de derechos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana que conforme al art. 10.1 de nuestra Constitución es el fundamento del orden político español” (SSTC 107/1984, de 23 de noviembre, FJ 3; 99/1985, de 30 de septiembre, FJ 2; y 130/1995, de 11 de septiembre, FJ 2). También nos hemos referido a ellos como derechos “inherentes a la dignidad de la persona humana” (STC 91/2000, de 30 de marzo, FJ 7).
   En esta situación se encontrarían el derecho a la vida, a la integridad física y moral…y a la libertad y a la seguridad (STC 144/1990, de 26 de septiembre, FJ 5)… Todos ellos han sido reconocidos expresamente por este Tribunal como pertenecientes a las personas en cuanto tal, pero no constituyen una lista cerrada y exhaustiva.



      Suerte a todos!

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